APLICACIÓN DE LA MOVILIDAD FUNCIONAL DE MECANIZADO A FUNDICIÓN.
Desde
CC.OO. queremos manifestar nuestro desacuerdo con el proceder de la empresa en
relación con los compañeros a los que se les ha aplicado la movilidad funcional
de carácter no voluntario de la planta de mecanizado a la planta de fundición o
viceversa,
al presentarles un documento para renunciar al derecho de adquirir el nivel que
corresponde por desempeñar funciones en la planta de fundición durante un
tiempo determinado.
En los pactos que se marcan en dicho
documento se hace referencia al carácter temporal del mismo, pero no
estableciendo dicha temporalidad claramente, definiéndola como de carácter
provisional independientemente de su duración, o lo que es lo mismo, sin límite temporal.
Por otra parte, en los puntos en
donde se manifiesta las razones de este documento se hace alusión a tareas
subcontratadas – que no es el caso
actual - y a la adaptación de la empresa a los mercados – situación que es reiterativa y repetitiva
en el tiempo -.
Todo esto nos lleva a oponernos a
este proceder, ya
que en nuestro convenio además de reflejarse nuestras obligaciones también se
reflejan nuestros derechos y los argumentos que utiliza la empresa
para la firma de este documento son generales y de aplicación común, es decir, no concreta en ningún momento que esta medida
es de carácter transitorio aplicada únicamente durante un período de tiempo
determinado, como pueden ser estos dos años y medio que quedan para
comprobar los resultados del Cantabria Challenger, sino que lo deja abierto a
que cualquier tipo de movilidad funcional de mecanizado a fundición implique la
renuncia a los derechos adquiridos.
Desde
CC.OO. trasladamos nuestro apoyo a aquellos trabajadores que no quieran
renunciar a sus derechos y le pedimos a la dirección que si quiere colaboración
de los trabajadores, el paso le tiene que dar ella misma y definir claramente
las necesidades de dicha medida.
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